¿En que consiste la aceptación de facturas?

Según establece la ley es una obligación del receptor electrónico, siendo éste el que recibe la factura electrónica el aceptar parcial o total, o bien rechazar la factura recibida de forma electrónica.

La Resolución de Comprobantes Electrónicos DGT-R-48-2016 (versión 4.2), establece que se debe:

Enviar a la Administración Tributaria los archivos XML de aceptación o rechazo de los comprobantes electrónicos para su respectiva validación.

En el caso de una aceptación parcial se debe tomar en cuenta la definición que le da la ley a esta respuesta de parte del receptor:

“Para uso exclusivo del Obligado Tributario permite aceptar de forma parcial el contenido de un comprobante electrónico, permitiendo con esto la confección de una nota de crédito que permita ajustar la operación por el monto menor al de la factura originalmente emitida, de forma tal que la suma algebraica de sus importes, sea positivo el de la factura y negativo el de la nota de crédito, dando como resultado el valor neto real de la operación.”

¿Puede ser rechazada una aceptación de factura por parte de Hacienda?

La respuesta ante esta pregunta es positiva, la aceptación puede ser rechazada por causas principalmente técnicas de firmado incorrecto, errores de formato del xml o bien errores administrativos como que no se esté inscrito como receptor, que se esté aceptando un documento emitido a otra persona física o jurídica o bien que nunca ha sido enviado a la plataforma de Hacienda para su debida aceptación como factura electrónica.

En los sistemas de PROCOM podrá procesar aceptación de gastos y tendrá apoyo y servicio al cliente en todo momento de parte  de nuestro equipo.

Llámenos para contratar su plan de facturación electrónica: 4000-1155